Consiste en fecundar en el laboratorio los ovocitos procedentes de una donante con el semen de la pareja de la mujer receptora, para posteriormente introducir los embriones resultantes en el útero de la mujer mediante una transferencia embrionaria. La receptora recibe un tratamiento médico que le permite al útero estar preparado para la recepción de los embriones a transferir.
La legislación española establece que la donación de óvulos es anónima (no puede existir conocimiento entre receptora y donante ni en el presente ni en el futuro) y voluntaria (la comercialización de gametos y embriones está prohibida por la ley en España. Las donantes reciben, no obstante, una compensación económica por la dedicación y el tiempo destinados a la donación). La ley establece, asimismo, que las donantes deben tener entre 18 y 35 años.
Mujeres sin función ovárica; Mujeres cuyos ovarios no son capaces de producir óvulos por diversas causas: menopausia precoz, idiomáticas, genéticas, trastornos inmunológicos o autoinmunes o como consecuencia de procedimientos médicos como la cirugía ovárica, radioterapia o quimioterapia.
Mujeres con función ovárica; Son mujeres cuyos ovarios son capaces de producir óvulos, pero de calidad inadecuada, o de mujeres portadoras de enfermedades genéticas o anomalías cromosómicas.
Se recurre a la donación de ovocitos en los siguientes casos:
- Fallos repetidos de fecundación in vitro.
- Fallo ovárico oculto. Se trata de mujeres con reglas regulares pero que padecen alteraciones hormonales que indican un fallo ovárico en fase inicial.
- Mujeres mayores de 43 años con ciclo menstrual normal, ya que a esta edad existe un aumento de los abortos y de las alteraciones cromosómicas de los fetos.